Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Disposición adicional quinta. Declaración de interés general para determinados Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal de implantación de usos mayoritariamente residenciales. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley foral, la declaración por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Declaración de interés general para determinados Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal de implantación de usos mayoritariamente residenciales.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley foral, la declaración por el Gobierno de Navarra de un Plan que tuviera por objeto la implantación de usos mayoritariamente residenciales, como de Incidencia Supramunicipal, podrá contener, asimismo, la declaración de interés general de las obras y trabajos necesarios para su tramitación, aprobación y ejecución, así como de las actuaciones derivadas del mismo. Dicha declaración también podrá efectuarse junto con la aprobación definitiva del Plan.

2. La declaración de interés general prevista en esta disposición adicional podrá incluir las obras de ejecución de viviendas protegidas. A estos efectos, con carácter previo al otorgamiento de la calificación provisional, el Departamento competente en materia de vivienda solicitará a la Entidad Local afectada un informe no vinculante sobre las obras proyectadas, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 30 días naturales.

3. La declaración de interés general también podrá efectuarse con posterioridad a la declaración de Incidencia Supramunicipal o aprobación definitiva del Plan, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

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